Código Penal estatal

Artículo 553 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 553.- Cuando se ignorare la residencia de la persona que deba ser citada, se encargará a la policía que averigüe su domicilio y lo proporcione. Si esta investigación no tuviere éxito y quien ordene la citación lo estimare conveniente, podrá hacerlo por medio de un periódico de los de mayor circulación.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 553 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando se ignorare la residencia de la persona que deba ser citada, se encargará a la policía que averigüe su domicilio y lo proporcione. Si esta investigación no tuviere éxito y quien ordene la citación lo estimare…

¿Está vigente el artículo 553?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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