Artículo 552 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 552.- La citación de los militares y empleados oficiales, o particulares en alguna rama del servicio público, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que el éxito de la tramitación requiera que no se haga así.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.