Artículo 560 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 560.- Si los defensores no cumplieren con las obligaciones que les impone el artículo anterior, el juez o tribunal les aplicará una corrección disciplinaria, sin perjuicio de consignarlos al ministerio público por la responsabilidad en que incurran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.