Artículo 565 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 565.- Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el acusado, será retirada de la audiencia y se le impondrá una corrección disciplinaria, si se estima conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.