Artículo 566 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 566.- Antes de cerrarse el debate, el funcionario que presida la audiencia preguntará al acusado si quiere hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.