Artículo 577 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 577.- Para la validez de las sentencias y de los autos que no sean de mero trámite, dictados por el Tribunal Superior funcionando en Pleno, se requerirá, cuando menos, el voto de la mayoría de sus miembros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.