Artículo 578 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 578.- Cuando alguno de los componentes del Tribunal Superior no estuviere conforme con la resolución de la mayoría, expresará sucintamente las razones de su inconformidad en voto particular, que formará parte integrante de la propia resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.