Código Penal estatal

Artículo 579 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 579.- El juez no podrá modificar ni variar sus sentencias después de firmadas, ni el Tribunal Superior en Pleno después de haberlas votado. Esto se entiende sin perjuicio de la aclaración de sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 579 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El juez no podrá modificar ni variar sus sentencias después de firmadas, ni el Tribunal Superior en Pleno después de haberlas votado. Esto se entiende sin perjuicio de la aclaración de sentencia.

¿Está vigente el artículo 579?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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