Artículo 587 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 587.- En el caso del artículo anterior, si alguno de los interesados desea que se le haga notificación personal, podrá ocurrir a más tardar el día siguiente al en que se fije la lista, solicitándolo del funcionario encargado de hacerla. Si dentro de ese término no se presentaren los interesados, la notificación se tendrá por hecha por la simple publicación de la lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.