Artículo 588 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 588.- Las personas que intervengan en el proceso designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar, para notificaciones. Si por cualquiera circunstancia no hacen la designación, cambian de domicilio sin dar aviso o señalan uno falso, la notificación se les hará, aun cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo 586, haciéndose constar esa circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.