Código Penal estatal

Artículo 589 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 589.- Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio designado. Si no se encuentra al interesado en ese domicilio, se le dejará con cualquiera de las personas que allí residan, una cédula que contendrá el nombre del tribunal que las dicte, la causa en la cual se dicta, la transcripción en lo conducente, de la resolución que se le notifique, el día y hora en que se hace dicha notificación y la persona en poder de la que se deja, expresándose además el motivo por el cual no se hizo en persona al interesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 589 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio designado. Si no se encuentra al interesado en ese domicilio, se le dejará con cualquiera de las personas que allí residan, una cédula que…

¿Está vigente el artículo 589?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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