Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- Solamente podrá dejarse de practicar la autopsia cuando tanto el funcionario que practique las diligencias como el perito médico estimen que no es necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.