Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que el perito, en vista de los datos que obren en el expediente, declare que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.