Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Los instrumentos del delito y las cosas objeto o efectos de él, así como aquéllos en que existen huellas del mismo, o pudieran tener relación con éste, serán asegurados ya sea recogiéndolos, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo la responsabilidad de alguna persona, quien debe procurar que no se alteren, destruyan o desaparezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.