Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- De todas las cosas aseguradas, conforme al artículo anterior, se hará un inventario en el que se las describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.