Artículo 100 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Comisión de Asociaciones Políticas tiene las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas y, en general, en lo relativo a los derechos y prerrogativas de éstas;
CENTRO DE DOCUMENTACION 41 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA II. Presentar a la consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida del registro de las Asociaciones Políticas Locales que se encuentren en cualquiera de los supuestos determinados por el Código;
III. Proponer al Consejo General la investigación de presuntas irregularidades en que hayan incurrido las Asociaciones Políticas, siempre que otro órgano del Instituto Electoral no tenga competencia específica sobre el asunto;
IV. Revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo General, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Asociaciones Políticas Locales;
V. Emitir opinión sobre las estimaciones presupuestales que se destinarán a los Partidos Políticos, elaboradas por el órgano ejecutivo en materia de Asociaciones Políticas, para incorporarlas al anteproyecto de presupuesto anual del Instituto Electoral;
VI. Emitir opinión sobre el Programa de Vinculación y Fortalecimiento de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, y supervisar su cumplimiento;
VII. Coadyuvar con la autoridad federal electoral, a solicitud de ésta, en el monitoreo de todos los medios masivos de comunicación con cobertura en el Distrito Federal durante los procesos electorales, registrando todas las manifestaciones de los Partidos, Coaliciones, de sus candidatos y precandidatos, solicitando para ello la información necesaria a los medios masivos de comunicación; y VIII. Las demás atribuciones que le confiera este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.