Código Electoral estatal

Artículo 101 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Comisión del Servicio Profesional Electoral, tiene las atribuciones siguientes:

I. Supervisar e informar al Consejo General sobre el cumplimiento de políticas generales, programas, criterios, lineamientos y procedimientos vigentes en materia del Servicio Profesional Electoral;

II. Someter a la consideración del Consejo General las propuestas de incorporación del personal del Servicio Profesional Electoral, por ocupación de plazas de nueva creación o de vacantes, según las previsiones de este Código y el Estatuto correspondiente;

III. Supervisar la evaluación del desempeño del Servicio Profesional Electoral que realice la unidad del Servicio Profesional Electoral; y IV. Las demás que le confiere este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

La Comisión del Servicio Profesional Electoral, tiene las atribuciones siguientes: I. Supervisar e informar al Consejo General sobre el cumplimiento de políticas generales, programas, criterios, lineamientos y…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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