Artículo 101 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Comisión del Servicio Profesional Electoral, tiene las atribuciones siguientes:
I. Supervisar e informar al Consejo General sobre el cumplimiento de políticas generales, programas, criterios, lineamientos y procedimientos vigentes en materia del Servicio Profesional Electoral;
II. Someter a la consideración del Consejo General las propuestas de incorporación del personal del Servicio Profesional Electoral, por ocupación de plazas de nueva creación o de vacantes, según las previsiones de este Código y el Estatuto correspondiente;
III. Supervisar la evaluación del desempeño del Servicio Profesional Electoral que realice la unidad del Servicio Profesional Electoral; y IV. Las demás que le confiere este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.