Código Electoral estatal

Artículo 102 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Comisión de Organización y Geografía Electoral, tiene las atribuciones siguientes:

I. Supervisar el cumplimiento de los programas de organización electoral y el de Geografía Electoral;

II. Conocer los diseños y modelos de la documentación y materiales electorales, así como de los sistemas para el ejercicio del voto a través de instrumentos electrónicos, elaborados por órgano ejecutivo en materia de Organización y Geografía Electoral con apoyo, en su caso, de las instancias necesarias al efecto;

III. Proponer al Consejo General los diseños y modelos de la documentación y materiales electorales de los procesos electorales y de participación ciudadana que elabore el órgano ejecutivo;

IV. Conocer el contenido y el sistema de información de la estadística de las elecciones y los procesos de participación ciudadana, que desarrolle el órgano ejecutivo de organización y geografía electoral;

V. Proponer al Consejo General los estudios para actualizar los procedimientos en materia de Organización Electoral y garantizar un mejor ejercicio del sufragio;

42 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA VI. Revisar y presentar al Consejo General el proyecto de dictamen relativo a la modificación de los ámbitos territoriales en que se divide el Distrito Federal, que formule el órgano ejecutivo en materia de Organización y Geografía Electoral;

VII. Revisar, conjuntamente con los partidos Políticos el Catálogo de Electores, el Padrón Electoral y la Lista Nominal que proporciona el Instituto Federal Electoral, y VIII. Las demás que le confiere este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

La Comisión de Organización y Geografía Electoral, tiene las atribuciones siguientes: I. Supervisar el cumplimiento de los programas de organización electoral y el de Geografía Electoral; II. Conocer los diseños y…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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