Artículo 103 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Comisión de Fiscalización tiene las atribuciones siguientes:
I. Poner a consideración del Consejo General el proyecto de programa de fiscalización, durante el mes de agosto del año anterior al que deban aplicarse.
II. Dar seguimiento al cumplimiento del programa de fiscalización instrumentado por la Unidad Técnica Especializada en Fiscalización.
III. Tener conocimiento de los informes que las Asociaciones Políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y del origen y destino de los recursos utilizados en los procesos de selección interna de candidato y de campaña de los Partidos Políticos, según corresponda;
IV. Tener conocimiento de los resultados de la práctica de auditorias a las finanzas de las Asociaciones Políticas, en los términos de los acuerdos del Consejo General;
V. Tener conocimiento de los resultados de las visitas de verificación a las Asociaciones Políticas con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;
VI. Tener conocimiento de los proyectos de dictamen y, en su caso, de resolución de sanciones sobre los informes presentados por las Asociaciones Políticas acerca del origen y destino de sus recursos, utilizados anualmente y en los procesos de selección interna de candidatos y de campaña de los Partidos Políticos;
VII. Tener conocimiento de los proyectos de dictámenes formulados respecto de las auditorias y verificaciones practicadas y, en su caso, de resolución de aplicación de sanciones, que el Secretario Ejecutivo someterá a la consideración del Consejo General.
VIII. Informar al Consejo General de las presuntas irregularidades en que hubiesen incurrido las Asociaciones Políticas derivadas del manejo de sus recursos así como, por el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;
IX. Someter a la consideración del Consejo General los proyectos de la normatividad técnica y de los lineamientos, elaborados por Unidad Técnica de Fiscalización, para que las Asociaciones Políticas lleven el registro de sus ingresos y egresos, y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos; y X. Las demás que le confiera este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.