Artículo 105 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejero Presidente del Instituto preside también el Consejo General y la Junta Ejecutiva. Tiene las siguientes atribuciones:
I. Establecer los vínculos y celebrar convenios entre el Instituto y los órganos del Gobierno del Distrito Federal, las autoridades federales, las instituciones educativas, las organizaciones sociales y con autoridades de otras entidades federativas, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de los fines y atribuciones del Instituto, velando por el cumplimiento de las disposiciones de este Código, informando de ello al Consejo General;
II. Proponer al Consejo el nombramiento de los titulares de la Secretaría Ejecutiva, la Secretaria Administrativa y los Directores Ejecutivos y titulares de las Unidades Técnicas;
III. Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto;
IV. Informar oportunamente a la Asamblea Legislativa, las vacantes que se originen entre los Consejeros Electorales del Consejo General, para los efectos de sus correspondientes sustituciones;
V. Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;
VI. Firmar, junto con el Secretario Ejecutivo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General;
VII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo;
VIII. Ordenar la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los acuerdos o resoluciones que establezca este Código y los que determine el Consejo General;
IX. Proponer al Consejo General para su aprobación, las políticas y programas generales del Instituto Electoral del Distrito Federal;
X. Proponer anualmente al Consejo General el Programa Operativo Anual y el presupuesto del Instituto Electoral del Distrito Federal para su aprobación;
XI. Remitir al Jefe de Gobierno el presupuesto del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley en la materia;
XII. Convocar y presidir la Junta Ejecutiva del Instituto;
XIII. Coordinar, supervisar y dar seguimiento, con la colaboración del Secretario Ejecutivo y del Secretario Administrativo, los programas y trabajos de las direcciones ejecutivas y técnicas;
así como coordinar y dirigir las actividades de los órganos desconcentrados del Instituto e informar al respecto al Consejo General;
XIV. Dar seguimiento a los programas y trabajos de la Contraloría General;
44 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA XV. Recibir de los Partidos Políticos o Coaliciones, las solicitudes de registro plataformas electorales y de candidatos cuyo registro corresponda hacer al Consejo General;
XVI. Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, en los términos de que establezca la ley;
XVII. Dar a conocer la estadística electoral del Distrito Federal por sección, distrito y Delegación, una vez concluido el proceso electoral;
XVIII. Remitir a la Asamblea Legislativa las propuestas de reforma en materia electoral acordadas por el Consejo General; y XIX. Las demás que le confiera este Código.
CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.