Artículo 106 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponden a los Consejeros Electorales del Consejo General las atribuciones siguientes:
I. Cumplir las obligaciones que les señala este Código y los acuerdos del Consejo General;
II. Participar, realizar propuestas y votar en las sesiones del Consejo General e integrar las Comisiones y Comités del mismo;
III. Solicitar a la Secretaria Ejecutiva o a la Secretaria Administrativa el apoyo que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones;
IV. Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el desahogo de los asuntos competencia del Consejo General;
V. Guardar reserva y discreción de aquellos asuntos, que por razón de su encargo o comisiones en que participe tengan conocimiento, hasta en tanto no se les otorgue el carácter de información pública, o hayan sido resueltos por el Consejo General; y VI. Las demás que le confiere este Código.
TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DEL INSTITUTO.
CAPÍTULO I DE LA JUNTA EJECUTIVA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.