Código Electoral estatal

Artículo 106 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponden a los Consejeros Electorales del Consejo General las atribuciones siguientes:

I. Cumplir las obligaciones que les señala este Código y los acuerdos del Consejo General;

II. Participar, realizar propuestas y votar en las sesiones del Consejo General e integrar las Comisiones y Comités del mismo;

III. Solicitar a la Secretaria Ejecutiva o a la Secretaria Administrativa el apoyo que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones;

IV. Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el desahogo de los asuntos competencia del Consejo General;

V. Guardar reserva y discreción de aquellos asuntos, que por razón de su encargo o comisiones en que participe tengan conocimiento, hasta en tanto no se les otorgue el carácter de información pública, o hayan sido resueltos por el Consejo General; y VI. Las demás que le confiere este Código.

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DEL INSTITUTO.

CAPÍTULO I DE LA JUNTA EJECUTIVA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Corresponden a los Consejeros Electorales del Consejo General las atribuciones siguientes: I. Cumplir las obligaciones que les señala este Código y los acuerdos del Consejo General; II. Participar, realizar propuestas y…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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