Código Electoral estatal

Artículo 107 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Junta Ejecutiva será presidida por el Presidente del Instituto, y se integrará por el Secretario Administrativo con derecho a voz, quien será el Secretario de la Junta Ejecutiva, el Secretario Ejecutivo, los titulares de las direcciones ejecutivas. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

La Junta Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes. Las sesiones serán convocadas y conducidas por el Presidente. La definición de la agenda de asuntos a tratar será responsabilidad del Presidente, a propuesta del Secretario de la Junta.

Cuando el tratamiento de los asuntos de la Junta Ejecutiva así lo requiera, podrá solicitarse la intervención de funcionarios del Instituto o invitados especiales, únicamente con derecho a voz.

La organización y funcionamiento de la Junta Ejecutiva se regirán por el reglamento específico que expida el Consejo General, a propuesta del Presidente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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