Artículo 108 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Junta Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular las políticas y programas generales del Instituto para someterlas a consideración del Consejo General, así como las propuestas de modificaciones a las mismas;
CENTRO DE DOCUMENTACION 45 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA II. Presentar al Consejo General el proyecto del Plan General de Desarrollo Institucional;
III. Proponer al Consejo General los proyectos de reglamentos, normatividad y procedimientos administrativos para el funcionamiento del Instituto;
IV. Aprobar la aplicación de mecanismos y procedimientos de planeación operativa institucional, a propuesta del Secretario Administrativo;
V. Proponer al Consejo General los programas que tengan por objeto la optimización de los recursos para el logro de los fines del Instituto;
VI. Proponer al Consejo General la estrategia de difusión institucional;
VII. Someter a la consideración del Consejo General, las propuestas de creación de su estructura para el mejor funcionamiento del Instituto;
VIII. Aprobar los criterios generales y los procedimientos necesarios para la elaboración del Programa Operativo Anual y anteproyecto de presupuesto del Instituto, a propuesta de la Secretaría Administrativa;
IX. Someter a la consideración del Consejo General, por conducto del Presidente, el Programa Operativo Anual y anteproyecto de presupuesto del Instituto;
X. Informar al Consejo General, en forma trimestral, del desarrollo de sus actividades, por conducto del Secretario Administrativo o Secretario Ejecutivo, según corresponda;
XI. Informar al Consejo General, a través del Secretario Administrativo, en forma trimestral, del avance programático – presupuestal y el ejercicio del gasto del Instituto;
XII. Conocer mediante informes mensuales que presenten las secretarías y los Consejeros Electorales de la operación de los programas de trabajo del Instituto, emitiendo en su caso, las recomendaciones correspondientes;
XIII. Revisar los criterios y lineamientos necesarios para el cumplimiento de programas que lleven a cabo las direcciones ejecutivas y técnicas, y órganos desconcentrados del Instituto;
XIV. Supervisar el cumplimiento de los programas y la operación de los sistemas administrativos a cargo de la Secretaría Administrativa;
XV. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral;
XVI. Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral;
XVII. Conocer el anteproyecto de dictamen que formule el área ejecutiva de Organización y Geografía Electoral, relativo a la modificación de los ámbitos territoriales en que se divide el Distrito Federal;
XVIII. Revisar el contenido y el sistema de información de la estadística de las elecciones y los procesos de participación ciudadana, que formule el área ejecutiva de Organización y Geografía Electoral;
XIX. Opinar respecto del contenido de materiales de educación cívica, elaborados por el área ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;
XX. Opinar respecto del contenido de materiales e instructivos de capacitación electoral, elaborados por el área ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;
XXI. Someter a la consideración del Consejo General las propuestas de incorporación del personal del Servicio Profesional Electoral, por ocupación de plazas de nueva creación o de vacantes, según lo previsto en este Código y en el Estatuto correspondiente; conocer de las comisiones, licencias y readscripciones del Personal del Servicio Profesional Electoral, que provisionalmente haya autorizado el Secretario Administrativo informando de éstas al Consejo General;
46 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA XXII. Aprobar los tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Instituto, mismos que serán la base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual que se presente al Consejo General para su aprobación. En todo caso, no existirán diferencias salariales entre el personal de un mismo rango y nivel, o tratándose del personal administrativo de un mismo puesto;
XXIII. Proponer al Consejero Presidente el anteproyecto de las políticas y de los programas generales del Instituto Electoral del Distrito Federal;
XXIV. Proponer al Consejo General los programas de:
a) Modernización, Simplificación y Desconcentración Administrativa;
b) Uso de instrumentos informáticos;
c) Reclutamiento y Selección del Servicio Profesional Electoral d) Reclutamiento y Selección del Personal Administrativo;
e) Formación y Desarrollo del Personal del Servicio Profesional Electoral;
f) Formación y Desarrollo del Personal Administrativo;
g) Capacitación Electoral;
h) Capacitación de Consejeros Electorales Distritales;
i) Educación Cívica;
j) Organización Electoral;
k) Geografía Electoral;
l) Fiscalización, y m) Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas; y XXV. Las demás que le confiera este Código y que en ejercicio de su competencia le asigne el Consejo General siempre que no sea competencia de alguna de las Comisiones de éste.
CAPÍTULO II DEL SECRETARIO EJECUTIVO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.