Código Electoral estatal

Artículo 109 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Secretario Ejecutivo del Instituto es el Secretario del Consejo General.

Para ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo se deberá contar con título de profesional de licenciado en Derecho, expedido y registrado en los términos de la ley de la materia, por lo menos con cinco años de antigüedad a la fecha del nombramiento.

La duración del cargo será de siete años y estará sujeto a las reglas que señale este Código.

Podrá ser removido antes de la conclusión del periodo de su encargo a propuesta del Presidente y con el voto de las dos terceras partes del Consejo General del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

El Secretario Ejecutivo del Instituto es el Secretario del Consejo General. Para ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo se deberá contar con título de profesional de licenciado en Derecho, expedido y registrado en los…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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