Código Electoral estatal

Artículo 110 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones del Secretario Ejecutivo las siguientes:

I. Representar legalmente al Instituto Electoral del Distrito Federal y otorgar poderes a nombre del Instituto para actos en materia electoral, de acuerdos y resoluciones del Consejo General; además de otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares en ejercicio de sus atribuciones. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, se requerirá de la autorización previa del Consejo General;

II. Acordar con el Presidente, las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo General;

III. Informar sobre el avance y cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;

CENTRO DE DOCUMENTACION 47 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA IV. Dar cuenta de los proyectos de dictamen u opinión de las Comisiones del Consejo General, así como de los informes que las mismas deban presentar para conocimiento del Consejo General;

V. Apoyar al Consejo General, al Consejero Presidente y a las Comisiones en el ejercicio de sus atribuciones;

VI. Coordinar, supervisar y dar seguimiento a los programas y trabajos de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas, así como de los órganos desconcentrados del Instituto, en su ámbito de competencia, informando permanentemente al Presidente del Instituto;

VII. Informar al Consejo General de las resoluciones que emitan los Tribunales Electorales con relación a los asuntos derivados de actos resueltos por autoridades del Instituto;

VIII. Expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que obren en el archivo del Consejo General;

IX. Preparar, en acuerdo con el Presidente del Consejo, el proyecto de orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación del Consejo General;

X. Recibir, tramitar y sustanciar según corresponda, los medios de Impugnación en los términos que la ley establezca;

XI. Llevar el Archivo General del Instituto;

XII. Expedir los documentos que acrediten la personalidad del Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Administrativo, Directores Ejecutivos, Contralor, titulares de unidad y los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones;

XIII. Firmar, junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo;

XIV. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;

XV. Recibir los expedientes con las actas de cómputo por Delegación y Distrito Uninominal, según corresponda, una vez que su integración haya sido revisada por el área ejecutiva de Organización Electoral y presentarlos oportunamente al Consejo General;

XVI. Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;

XVII. Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y de los que funjan como cabecera de Delegación;

XVIII. Presentar al Consejo General el proyecto de calendario para las elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;

XIX. Dar cuenta al Consejo General de los proyectos de dictamen de la Junta Ejecutiva concernientes a su ámbito de competencia;

XX. Cumplir las instrucciones del Consejo General y del Consejero Presidente;

XXI. Ser el conducto de comunicación permanente entre los órganos desconcentrados y los órganos centrales, así como mantenerlos informados de los asuntos de su competencia;

XXII. Suscribir junto con el Presidente del Instituto todos los convenios de apoyo y colaboración que celebre el Instituto;

XXIII. Presentar a la Junta Ejecutiva propuestas de reformas, adiciones, derogaciones y demás modificaciones a la normatividad interna del Instituto, en el ámbito de su competencia; y XXIV. Las demás que le sean conferidas por este Código.

48 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA CAPÍTULO III DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Son atribuciones del Secretario Ejecutivo las siguientes: I. Representar legalmente al Instituto Electoral del Distrito Federal y otorgar poderes a nombre del Instituto para actos en materia electoral, de acuerdos y…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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