Código Electoral estatal

Artículo 111 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Secretario Administrativo es el encargado de la administración de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros del Instituto. Es el responsable de su patrimonio, y del eficiente uso de los bienes muebles e inmuebles.

Será el encargado de coordinar las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos, respecto de las solicitudes que haga el Consejo General, las Comisiones y, en su caso Comités, en ejercicio de sus atribuciones, o bien, las que deriven de los programas, proyectos o acciones aprobados por el Consejo General que requieran la atención institucional de uno o más órganos ejecutivos con uno o más órganos técnicos.

El Secretario Administrativo deberá reunir los mismos requisitos que para ser Consejero Electoral, y contar además con experiencia en cargos de dirección de naturaleza administrativa; durará en el cargo siete años improrrogables y estará sujeto a las reglas que señale este Código. Podrá ser removido antes de la conclusión del periodo de su encargo solo mediante el voto de las dos terceras partes del Consejo General del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

El Secretario Administrativo es el encargado de la administración de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros del Instituto. Es el responsable de su patrimonio, y del eficiente uso de los bienes muebles…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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