Artículo 112 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Secretario Administrativo tiene las atribuciones siguientes:
I. Supervisar y dar seguimiento a los programas y trabajos de las áreas y Unidades a su cargo, en su ámbito de competencia, informándolo permanentemente al Presidente del Instituto;
II. Dar seguimiento a los programas administrativos aprobados por el Consejo General e informar al Presidente de su cumplimiento;
III. Presentar a la Junta Ejecutiva, propuestas de modificaciones a la estructura orgánica del Instituto y del Servicio Profesional; así como a los perfiles, manuales y catálogo de Puestos;
IV. Integrar el proyecto de Programa Operativo Anual y con base en él formular el anteproyecto de presupuesto del Instituto, conforme a las leyes y normatividad interna aplicables y presentarlo a la Junta Ejecutiva para su revisión;
V. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;
VI. Ejercer, en coordinación con la Secretaria Ejecutiva las partidas presupuestales aprobadas, aplicando las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales, así como de la prestación de los servicios generales en el Instituto;
VII. Presentar a la Junta Ejecutiva y al Consejo General el avance programático presupuestal y del ejercicio del gasto del Instituto;
VIII. Presentar para su aprobación a la Junta Ejecutiva los tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Instituto, mismos que servirán de base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual que se presente al Consejo General para su aprobación. No existirán diferencias salariales entre el personal de un mismo rango y nivel, o tratándose del personal administrativo de un mismo puesto;
IX. Elaborar y proponer a la Junta Ejecutiva, durante el mes de agosto del año anterior al que deba aplicarse, los anteproyectos de los programas que tengan por objeto la optimización de los recursos para el logro de los fines del Instituto;
X. Presentar a la Junta Ejecutiva el anteproyecto del Plan General de Desarrollo Institucional;
XI. Expedir los nombramientos de los miembros del Servicio Profesional Electoral y del Personal Administrativo del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;
CENTRO DE DOCUMENTACION 49 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA XII. Preparar en acuerdo con el Presidente el proyecto de orden del día de las sesiones de la Junta Ejecutiva, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones y levantar el acta correspondiente;
XIII. Acordar con el Presidente del Instituto, las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo General y de la Junta Ejecutiva en el ámbito de su competencia;
XIV. Dar cuenta al Consejo General de los proyectos de dictamen de la Junta Ejecutiva concernientes a su ámbito de competencia;
XV. Atender las necesidades administrativas del Instituto;
XVI. Apoyar, en el ámbito de sus atribuciones, al Consejo General, al Presidente, a los Consejeros Electorales, al Secretario Ejecutivo y a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas en el ejercicio de sus atribuciones;
XVII. Cumplir las instrucciones del Consejo General, del Presidente del Instituto y auxiliarlos en sus tareas, en el ámbito de sus atribuciones;
XVIII. Proponer a la Junta Ejecutiva, conforme a las Políticas y los Programas Generales del Instituto, los proyectos de procedimientos administrativos cuya aplicación sea referente a recursos humanos, financieros, materiales, adquisiciones, servicios generales y control patrimonial, que elabore el órgano ejecutivo en materia de administración;
XIX. Coordinar las actividades relativas a la planeación y operación administrativa, recursos humanos, finanzas, caja y tesorería, adquisiciones, procesos de licitación, oficialía de partes, mantenimiento, servicios generales, control vehicular, formación y capacitación del personal, reclutamiento así como pagos y cobros que deba realizar el Instituto, de acuerdo con los procedimientos que al efecto expida la Junta Ejecutiva.
XX. Proponer al Secretario Ejecutivo las Circulares que deban emitirse en el ámbito administrativo.
XXI. Emitir opinión sobre los convenios y contratos que suscriba el Instituto que afecten o comprometan su presupuesto.
XXII. Supervisar la aplicación de las normas de operación, desarrollo y evaluación del programa de protección civil y de seguridad de la Institución.
XXIII. Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Licitaciones de conformidad con los reglamentos de funcionamiento que expida la Junta Ejecutiva;
XXIV. Presentar a la Junta Ejecutiva propuestas de reformas, adiciones, derogaciones y demás modificaciones a la normatividad interna del Instituto en el ámbito de su competencia; y XXV. Las demás que le confiere este Código.
CAPÍTULO IV DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS Y UNIDADES TÉCNICAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.