Artículo 113 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al frente de cada una de las Direcciones Ejecutivas habrá un Director, quien será nombrado en los términos de este Código. Para ser Director se deberán satisfacer los mismos requisitos que para ser Consejero Electoral, además de tener formación académica y experiencia profesional en áreas o disciplinas vinculadas a las funciones del cargo.
Los Órganos Ejecutivos del Instituto Electoral del Distrito Federal, serán los siguientes:
I. Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;
II. Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas;
III. Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral; y IV. Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.
50 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA El Consejo General, en la normatividad respectiva, determinará las relaciones de subordinación, de colaboración y apoyo de cada uno de los órganos ejecutivos; asimismo, determinará las áreas o unidades administrativas que se les adscriban para el cumplimiento de sus funciones.
Para el nombramiento de las vacantes en las Direcciones Ejecutivas y en las unidades Técnicas se procederá de conformidad con lo siguiente:
I. El presidente deberá presentar la propuesta al Consejo General en un plazo no mayor a 30 días del aspirante a ocupar el cargo que corresponda, el cual deberá ser aprobado por las dos terceras partes.
II. En caso de que la propuesta no obtenga la votación o sea rechazada, en un plazo no mayor a treinta días el presidente presentará una nueva propuesta y se sujetará al proceso indicado en la fracción anterior.
III. En caso de ser rechazada esta última el presidente designará en forma directa al titular del área correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.