Artículo 117 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional, tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y proponer a la Junta Ejecutiva los anteproyectos de Programas de Reclutamiento y Selección del Servicio Profesional Electoral, de Formación y Desarrollo del personal del Servicio Profesional Electoral y de Capacitación de Consejeros Electorales Distritales, durante el mes de agosto del año anterior al que deba aplicarse;
Será responsable de la operación de estos programas y deberá presentar a la Junta Ejecutiva un informe mensual sobre su seguimiento y evaluación.
II. Informar a la Junta Ejecutiva de las vacantes que se originen en el Servicio Profesional Electoral; y III. Las demás que le confiere este Código.
52 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.