Artículo 116 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral, tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y proponer a la Junta Ejecutiva los anteproyectos de los Programas de Organización y el de Geografía Electoral, durante el mes de agosto del año anterior al que deban aplicarse.
II. Presentar a la Comisión de Organización y Geografía Electoral los anteproyectos de los diseños y modelos de la documentación y materiales electorales de los procesos electorales y de participación ciudadana y, en su caso, la documentación, materiales, elementos y demás sistemas que sean necesarios para el ejercicio del voto a través de instrumentos electrónicos;
III. Revisar la integración de los expedientes que requiera el Consejo General, a fin de que éste efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar;
IV. Llevar la estadística de las elecciones del Distrito Federal y proponer al Consejero Presidente el mecanismo para su difusión;
V. Realizar y someter a la consideración de la Comisión de Organización y Geografía Electoral, los estudios para modernizar y actualizar los procedimientos en materia de organización y garantizar el ejercicio del voto, conforme a las posibilidades presupuestales y técnicas que disponga el Instituto;
VI. Actuar como enlace entre el Registro Federal de Electores y el Instituto Electoral del Distrito Federal, en términos de las disposiciones aplicables del Código de la materia, las acordadas por el Consejo General y las estipuladas en los convenios que al respecto suscriba el Instituto;
VII. Mantener actualizada la cartografía electoral del Distrito Federal, clasificada por distrito electoral, Delegación, unidad territorial y sección electoral;
VIII. Formular, con base en los estudios que realice, el anteproyecto de dictamen relativo a la división del Distrito Federal en distritos electorales uninominales y del ámbito territorial de los mismos, para remitirlo a la Comisión de Organización y Geografía Electoral. Los anteproyectos se elaborarán atendiendo a criterios de carácter técnico, geográficos, demográficos y procurando equilibrar el número de electores por distrito; y IX. Revisar el Catálogo Electoral, el Padrón Electoral y la Lista Nominal, que como insumo que proporciona el Instituto Federal Electoral, y X. Las demás que le confiera este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.