Código Electoral estatal

Artículo 116 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral, tiene las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y proponer a la Junta Ejecutiva los anteproyectos de los Programas de Organización y el de Geografía Electoral, durante el mes de agosto del año anterior al que deban aplicarse.

II. Presentar a la Comisión de Organización y Geografía Electoral los anteproyectos de los diseños y modelos de la documentación y materiales electorales de los procesos electorales y de participación ciudadana y, en su caso, la documentación, materiales, elementos y demás sistemas que sean necesarios para el ejercicio del voto a través de instrumentos electrónicos;

III. Revisar la integración de los expedientes que requiera el Consejo General, a fin de que éste efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar;

IV. Llevar la estadística de las elecciones del Distrito Federal y proponer al Consejero Presidente el mecanismo para su difusión;

V. Realizar y someter a la consideración de la Comisión de Organización y Geografía Electoral, los estudios para modernizar y actualizar los procedimientos en materia de organización y garantizar el ejercicio del voto, conforme a las posibilidades presupuestales y técnicas que disponga el Instituto;

VI. Actuar como enlace entre el Registro Federal de Electores y el Instituto Electoral del Distrito Federal, en términos de las disposiciones aplicables del Código de la materia, las acordadas por el Consejo General y las estipuladas en los convenios que al respecto suscriba el Instituto;

VII. Mantener actualizada la cartografía electoral del Distrito Federal, clasificada por distrito electoral, Delegación, unidad territorial y sección electoral;

VIII. Formular, con base en los estudios que realice, el anteproyecto de dictamen relativo a la división del Distrito Federal en distritos electorales uninominales y del ámbito territorial de los mismos, para remitirlo a la Comisión de Organización y Geografía Electoral. Los anteproyectos se elaborarán atendiendo a criterios de carácter técnico, geográficos, demográficos y procurando equilibrar el número de electores por distrito; y IX. Revisar el Catálogo Electoral, el Padrón Electoral y la Lista Nominal, que como insumo que proporciona el Instituto Federal Electoral, y X. Las demás que le confiera este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 116 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

La Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral, tiene las atribuciones siguientes: I. Elaborar y proponer a la Junta Ejecutiva los anteproyectos de los Programas de Organización y el de Geografía…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.