Artículo 115 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas tiene las atribuciones siguientes:
I. Tramitar las solicitudes de registro que formulen las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Locales y realizar las actividades pertinentes;
II. Inscribir en el libro respectivo el registro de las Agrupaciones Políticas Locales, así como los convenios de Fusión, Frentes, Coaliciones y Candidaturas Comunes;
III. Ministrar a los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en este Código;
IV. Apoyar las gestiones de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;
V. Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto, verificando que los procedimientos de designación se encuentren soportados documentalmente;
VI. Cerciorarse que las Agrupaciones Políticas Locales mantengan actualizado su padrón de afiliados;
CENTRO DE DOCUMENTACION 51 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA VII. Elaborar y proponer a la Comisión de Asociaciones Políticas el anteproyecto del Programa de Vinculación y Fortalecimiento de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, durante el mes de agosto del año anterior al que deba aplicarse; en coordinación con la unidad de fiscalización del Instituto; y VIII. Las demás que le confiera este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.