Código Electoral estatal

Artículo 119 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Unidad Técnica de Fiscalización, tiene las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y proponer a la Comisión de Fiscalización el proyecto de programa de fiscalización, durante el mes de agosto del año anterior al que deban aplicarse.

II. Ser responsable de la operación del programa de fiscalización y presentar al Secretario Ejecutivo un informe mensual sobre su seguimiento y evaluación.

III. Supervisar que los recursos del financiamiento que ejerzan las Asociaciones Políticas, se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas en este Código;

IV. Solicitar a las Asociaciones Políticas, en forma motivada y fundada, los documentos e informes detallados de sus ingresos y egresos;

V. Dictaminar los informes que las Asociaciones Políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y en los procesos de selección interna de candidato y de campaña de los Partidos Políticos y someterlos a la consideración de la Secretaría Ejecutiva, para que, en su caso, elabore la resolución de aplicación de sanciones y los eleve a la consideración del Consejo General;

VI. Realizar las auditorias a las finanzas de las Asociaciones Políticas, en los términos de los acuerdos del Consejo General;

VII. Realizar las visitas de verificación a las Asociaciones Políticas con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

VIII. Someter a la consideración de la Secretaría Ejecutiva los anteproyectos de dictámenes formulados respecto de las auditorias y verificaciones practicadas, para que el Secretario someta los proyectos de dictamen y en su caso de resolución de aplicación de sanciones a la consideración del Consejo. En los términos que indica el este ordenamiento.

IX. Informar a la Comisión de Fiscalización de las presuntas irregularidades en que hubiesen incurrido las Asociaciones Políticas derivadas del manejo de sus recursos así como, por el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;

X. Someter a la consideración de la Comisión de Fiscalización los anteproyectos de lineamientos para que las Asociaciones Políticas lleven el registro de sus ingresos y egresos, y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos.

XI. Someter a la consideración de la Comisión de Fiscalización los anteproyectos de normatividad técnica relativa a la presentación de informes de origen, monto, empleo y aplicación de los ingresos y egresos de las asociaciones políticas.

XII. Dar a las Asociaciones Políticas la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este artículo; y CENTRO DE DOCUMENTACION 53 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA XIII. Intercambiar, de acuerdo con los convenios que al efecto se celebren, información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este Código;

XIV. Solicitar a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, las instituciones financieras y todas las personas físicas y morales, la información que se encuentren en su poder y que sean necesarias para comprobar el cumplimiento y la veracidad de los informes que presenten las Asociaciones Políticas; y XV. Las demás que le confiera este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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