Código Electoral estatal

Artículo 121 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todos los asuntos competencia de las direcciones ejecutivas y técnicas, deberán ser supervisados de manera previa a la rendición de informes a cualquier órgano, por las Comisiones correspondientes cuando exista alguna con competencia para ello.

CAPÍTULO VI DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL INSTITUTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Todos los asuntos competencia de las direcciones ejecutivas y técnicas, deberán ser supervisados de manera previa a la rendición de informes a cualquier órgano, por las Comisiones correspondientes cuando exista alguna…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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