Artículo 121 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los asuntos competencia de las direcciones ejecutivas y técnicas, deberán ser supervisados de manera previa a la rendición de informes a cualquier órgano, por las Comisiones correspondientes cuando exista alguna con competencia para ello.
CAPÍTULO VI DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL INSTITUTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.