Artículo 124 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Contralor General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Consejo General los contenidos del Programa Anual de Auditoria Interna del Instituto para que, una vez que sean aprobados por el mismo, se incorporen al Programa Operativo Anual;
II. Ejecutar y supervisar el Programa Anual de Auditoria Interna del Instituto;
III. Vigilar el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno del Instituto, así como evaluar su eficacia;
IV. Fiscalizar el manejo, custodia y aplicación de los recursos del Instituto;
V. Verificar la correcta realización de las auditorias internas que se practiquen en el Instituto, estableciendo la extensión y alcance que éstas requieran;
VI. Coordinar, supervisar y dar seguimiento a la atención, trámite y solventación oportuna de las observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones que deriven de las auditorias realizadas;
VII. Hacer del conocimiento del Consejo General el avance de la ejecución del Programa Anual de Auditoria Interna, así como de los resultados derivados de las auditorias;
VIII. Aplicar y, en su caso, promover ante las instancias competentes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorias;
IX. Designar al personal que participará en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto, mandos medios, superiores y homólogos, con motivo de su separación del cargo, empleo o comisión y en aquellos derivados de las readscripciones, en términos de la normatividad aplicable;
X. Atender las solicitudes de los órganos del Instituto en los asuntos de su competencia;
XI. Sustanciar los procedimientos administrativos, fincar las responsabilidades y, en su caso, imponer las sanciones que procedan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XII. Recibir, sustanciar y resolver los recursos de revocación que presenten los servidores públicos del Instituto, en contra de las resoluciones en las que la Contraloría General les imponga sanciones administrativas, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XIII. Llevar el registro de los servidores públicos que hayan sido sancionados administrativamente por la Contraloría General, una vez que la resolución respectiva haya causado estado;
XIV. Recibir y, en su caso, requerirles a los servidores públicos del Instituto, tanto de estructura como de honorarios asimilados a salarios, su declaración de situación patrimonial, en el formato que para tal propósito determine, conforme a los instructivos que emita e integrar el padrón de servidores públicos obligados a presentarla, así como resguardar dichas declaraciones y establecer los mecanismos necesarios para difundir la obligación de presentar las mismas;
XV. Llevar el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos del Instituto, hacer el seguimiento de su evolución, así como definir y operar los sistemas que se requieran para tal propósito, de conformidad con el procedimiento que apruebe el Consejo General;
XVI. Asistir a las sesiones de los Comités y Subcomités del Instituto, conforme a las disposiciones normativas aplicables y designar por escrito a sus representantes, así como 56 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA participar en los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra para vigilar que se cumplan los ordenamientos aplicables;
XVII. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores respecto a actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones y contratación de arrendamientos, servicios y obra pública;
XVIII. Requerir a los órganos y servidores públicos del Instituto toda la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
XIX. Dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones realizadas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
XX. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de Transparencia, vigilar su publicación y actualización de dicha información así como, lo establecido en el respectivo reglamento que emita el Consejo General, y conocer sobre la resolución en el recurso de inconformidad;
XXI. Otorgar asistencia al Consejo General o a los Consejeros Electorales, siempre y cuando no se atente contra su función o se requiera información de acceso restringido, se trate de reservada o confidencial, conforme a la legislación de la materia; y XXII. Las demás funciones que le confiera este Código y las leyes aplicables.
CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.