Artículo 125 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divida el Distrito Federal, el Instituto contará con un órgano desconcentrado permanente denominado Dirección Distrital. Durante el proceso electoral o de participación ciudadana funcionará como Consejo Distrital. Tendrán su sede en cada uno de los distritos electorales.
Las plazas que se ocupen en las Direcciones Distritales estarán integradas por funcionarios del Servicio Profesional Electoral, con las excepciones que prevenga el Estatuto y las bases de este Código.
Sección II De las Direcciones de los Distritos Electorales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.