Artículo 126 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Direcciones Distritales se integran de manera permanente y exclusiva, por un Coordinador Distrital, que fungirá como Presidente del Consejo Distrital durante los procesos electorales o de participación ciudadana y encargado de la Organización Electoral, un Secretario Técnico Jurídico, un Director de Capacitación Electoral, Educación Cívica y Geografía Electoral, y dos líderes de proyecto. Las plazas vacantes de las Direcciones Distritales se ocuparán conforme a lo que prevenga el Estatuto.
Durante los procesos electorales y de participación ciudadana, o cuando se trate de programas y proyectos específicos a desarrollarse en todo el Distrito Federal, se podrá contratar personal eventual para la ejecución de las actividades que correspondan a las Direcciones Distritales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.