Código Electoral estatal

Artículo 126 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Direcciones Distritales se integran de manera permanente y exclusiva, por un Coordinador Distrital, que fungirá como Presidente del Consejo Distrital durante los procesos electorales o de participación ciudadana y encargado de la Organización Electoral, un Secretario Técnico Jurídico, un Director de Capacitación Electoral, Educación Cívica y Geografía Electoral, y dos líderes de proyecto. Las plazas vacantes de las Direcciones Distritales se ocuparán conforme a lo que prevenga el Estatuto.

Durante los procesos electorales y de participación ciudadana, o cuando se trate de programas y proyectos específicos a desarrollarse en todo el Distrito Federal, se podrá contratar personal eventual para la ejecución de las actividades que correspondan a las Direcciones Distritales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Las Direcciones Distritales se integran de manera permanente y exclusiva, por un Coordinador Distrital, que fungirá como Presidente del Consejo Distrital durante los procesos electorales o de participación ciudadana y…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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