Artículo 127 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Direcciones Distritales tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar, en su ámbito de competencia, los programas relativos a la Geografía Electoral, Organización Electoral, revisión del Padrón Electoral y Lista Nominal, Capacitación Electoral, Educación Cívica y capacitación de los Consejeros Distritales;
CENTRO DE DOCUMENTACION 57 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA II. Elaborar y proponer anualmente, por conducto del Secretario Ejecutivo, al Consejo General en el mes de agosto del año anterior al que deba aplicarse, el proyecto de Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Educación Cívica y la Cultura Política Democrática, para aplicarse en su ámbito territorial.
III. Informar mensualmente al Presidente del Instituto, a través del Secretario Ejecutivo o Administrativo según corresponda, sobre el desarrollo de sus actividades;
IV. Tramitar los medios de impugnación que se presenten contra sus propios actos o resoluciones, por conducto del Presidente del Consejo;
V. Coordinar los procesos de participación ciudadana en sus respectivos distritos electorales, de conformidad con la ley de la materia y los acuerdos emitidos por el Consejo General;
VI. Emitir las constancias relativas a los integrantes de los Comités Vecinales, así como las sustituciones solicitadas por el pleno de dichos Comités, para lo cual llevará un registro de la integración de los mismos;
VII. Preparar la memoria técnica del proceso electoral en el distrito electoral correspondiente, remitiéndola a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, dentro de los sesenta días siguientes al de la jornada electoral; y VIII. Las demás que les confiera este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.