Código Electoral estatal

Artículo 128 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponden al Coordinador Distrital las atribuciones siguientes:

I. Coordinar los trabajos de la Dirección Distrital;

II. Informar permanentemente al Secretario Ejecutivo y al Secretario Administrativo del Instituto de los programas de sus respectivas competencias, sobre los avances de los programas del Instituto desarrollados en la Dirección Distrital;

III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Distrital;

IV. Ejecutar, en el ámbito de su distrito electoral, las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas aprobados por el Consejo General en materia de Organización y Geografía Electoral;

V. Presentar al Secretario Ejecutivo, informes sobre el desarrollo de los programas de Organización y Geografía Electoral;

VI. Presentar al Secretario Ejecutivo, propuestas a los contenidos de la documentación y materiales electorales de los procesos electorales y de participación ciudadana; y VII. Presentar al Secretario Ejecutivo, informe sobre los avances en la implementación del Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Educación Cívica y la Cultura Política Democrática en su ámbito territorial;

VIII. Las demás que le confiera el Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Corresponden al Coordinador Distrital las atribuciones siguientes: I. Coordinar los trabajos de la Dirección Distrital; II. Informar permanentemente al Secretario Ejecutivo y al Secretario Administrativo del Instituto…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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