Artículo 128 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponden al Coordinador Distrital las atribuciones siguientes:
I. Coordinar los trabajos de la Dirección Distrital;
II. Informar permanentemente al Secretario Ejecutivo y al Secretario Administrativo del Instituto de los programas de sus respectivas competencias, sobre los avances de los programas del Instituto desarrollados en la Dirección Distrital;
III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Distrital;
IV. Ejecutar, en el ámbito de su distrito electoral, las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas aprobados por el Consejo General en materia de Organización y Geografía Electoral;
V. Presentar al Secretario Ejecutivo, informes sobre el desarrollo de los programas de Organización y Geografía Electoral;
VI. Presentar al Secretario Ejecutivo, propuestas a los contenidos de la documentación y materiales electorales de los procesos electorales y de participación ciudadana; y VII. Presentar al Secretario Ejecutivo, informe sobre los avances en la implementación del Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Educación Cívica y la Cultura Política Democrática en su ámbito territorial;
VIII. Las demás que le confiera el Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.