Artículo 129 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponden al Director de Capacitación Electoral y Educación Cívica y Geografía Electoral las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar, en el ámbito de su distrito electoral, las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas aprobados por el Consejo General en materia de Capacitación Electoral, capacitación de Consejeros Electorales y educación Cívica;
II. Presentar al Secretario Ejecutivo, por conducto del Coordinador Distrital, informes sobre el desarrollo de los programas de Capacitación y Educación Cívica;
III. Presentar al Secretario Ejecutivo, por conducto del Coordinador Distrital, propuestas de materiales de Capacitación Electoral y Educación Cívica;
IV. Ejecutar, en el ámbito de su distrito electoral, las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas aprobados por el Consejo General en materia de Geografía Electoral;
58 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA V. Presentar al Secretario Ejecutivo, por conducto del Coordinador Distrital, informes sobre el desarrollo de los programas de Geografía Electoral;
VI. Presentar al Secretario Ejecutivo, por conducto del Coordinador Distrital, informes sobre la implementación del Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Educación Cívica y la Cultura Política Democrática, en su ámbito territorial.
VII. Opinar respecto a las modificaciones al ámbito territorial del Distrito Electoral que corresponda; y VIII. Las demás que le confiera el Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.