Artículo 130 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Secretario Técnico Jurídico será invariablemente miembro del Servicio Profesional Electoral y deberá contar con título profesional de licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de dos años.
El Secretario Técnico Jurídico será el Secretario del Consejo Distrital y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Actuar como Secretario del Consejo Distrital;
II. Expedir las certificaciones previa compulsa de los documentos que obren en los archivos de la Dirección Distrital;
III. Tramitar los medios de impugnación interpuestos en los órganos distritales en los términos que establezca la ley;
IV. Llevar a cabo las actividades concernientes a los programas administrativos del Instituto;
V. Participar en la implementación del Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Educación Cívica y la Cultura Política Democrática;
VI. Informar al Secretario Ejecutivo y al Secretario Administrativo, por conducto del coordinador Distrital, el avance de los programas del Instituto en el ámbito de su competencia; y VII. Las demás que le confiera el Código.
SECCIÓN III DE LOS CONSEJOS DISTRITALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.