Artículo 131 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cada distrito electoral funcionarán durante el proceso electoral un Consejo Distrital, que se integrarán de acuerdo a lo siguiente:
I. Un Consejero Presidente con derecho a voz y voto y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, electos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo General, para un período de seis años improrrogables.
El Consejo General de igual forma nombrará tres suplentes en orden de prelación por cada Consejo Distrital, que entrarán en funciones al incurrir los Consejeros Electorales propietarios en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada.
En la designación de Consejeros Electorales deberá observarse el principio de equidad de género, aplicando las mismas disposiciones señaladas para la integración del Consejo General.
II. Un representante propietario por cada Partido Político o Coalición, quienes sólo tendrán derecho a voz. Los Partidos Políticos o Coaliciones podrán designar un suplente para el caso de ausencia del representante propietario; y III. Un Secretario del Consejo con derecho a voz.
Los Consejeros Electorales Distritales tendrán los derechos y obligaciones que se determinen en el reglamento que para tal efecto emita el Consejo General.
CENTRO DE DOCUMENTACION 59 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.