Artículo 132 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales, deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano y ciudadano del Distrito Federal en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal;
II. Tener residencia de tres años en el distrito electoral que corresponda;
III. Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;
IV. No haber sido registrado como precandidato o candidato a cargo alguno de elección popular en los cinco años anteriores a la designación;
V. No ser militante ni desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección en órganos de dirección de Partido Político alguno en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;
VI. No haber desempeñado cargo de dirección de mando medio o superior en el Gobierno del Distrito Federal, durante los tres años anteriores a la designación; y VII. Tener un modo honesto de vivir, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo.
El Consejo General publicará una convocatoria para que los ciudadanos que cumplan con los requisitos anteriores, previa entrevista, puedan ser tomados en consideración por la Comisión Especial de dicho Consejo para la integración de los Consejos Distritales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.