Código Electoral estatal

Artículo 133 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejero Presidente del Consejo Distrital que corresponda, convocará por escrito a la sesión de instalación durante la primera semana de febrero del año de la elección ordinaria, luego de haberse declarado el inicio del proceso electoral.

A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos Distritales sesionarán por lo menos una vez al mes.

Las sesiones de los Consejos Distritales se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Los Consejeros Electorales y los representantes de los Partidos Políticos acreditados, serán citados a las sesiones ordinarias cuando menos con setenta y dos horas de anticipación, y a las sesiones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación.

II. Para que los Consejos Distritales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el Consejero Electoral que él mismo designe;

III. Las ausencias temporales del Consejero Presidente serán suplidas por el Secretario del Consejo;

IV. En caso de ausencia del Secretario del Consejo a la sesión, sus funciones serán realizadas por un miembro del Servicio Profesional Electoral designado por el propio Consejo Distrital para esa sesión;

V. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere la fracción II de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los Consejeros Electorales y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario;

VI. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos, en caso de empate el Consejero Presidente tendrá voto de calidad; y VII. El Presidente del Consejo Distrital convocará a sesiones en los términos del presente artículo y cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los Partidos Políticos. Las convocatorias se harán por escrito.

60 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA Para su operación y funcionamiento los Consejos Distritales se sujetarán a las disposiciones del reglamento que expida el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

El Consejero Presidente del Consejo Distrital que corresponda, convocará por escrito a la sesión de instalación durante la primera semana de febrero del año de la elección ordinaria, luego de haberse declarado el inicio…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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