Código Electoral estatal

Artículo 134 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Consejos Distritales dentro del ámbito de su competencia, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Vigilar la observancia de este Código y los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

II. Acreditar a los ciudadanos mexicanos que hayan presentado su solicitud ante el Presidente del propio Consejo, para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme a este Código;

III. Ordenar la entrega de la documentación y materiales electorales a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, para el debido cumplimiento de sus funciones;

IV. Recibir los paquetes electorales y la documentación relativa a las elecciones de Jefe de Gobierno, Jefes Delegacionales y Diputados;

V. Efectuar los cómputos distritales de las elecciones de Diputados de mayoría relativa y entregar las constancias de mayoría y declaración de validez de la elección;

VI. Realizar el cómputo distrital de la votación para Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para Jefe Delegacional y para Diputados a la Asamblea Legislativa por ambos principios;

VII. Nombrar las Comisiones de Consejeros Electorales en materia de Capacitación y Organización Electoral, con el objeto de rendir informes acerca de los trabajos que éstas realicen, de conformidad con el reglamento que al efecto apruebe el Consejo General.

Asimismo, podrá integrar las que sean necesarias para el seguimiento de la jornada electoral durante la sesión del Consejo Distrital correspondiente;

VIII. Registrar las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa;

IX. Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en este Código;

X. Supervisar el procedimiento para la insaculación de los funcionarios de casilla y vigilar que las Mesas Directivas de Casilla se instalen en los términos de este Código;

XI. Registrar los nombramientos de los representantes de los Partidos Políticos, ante el Consejo;

XII. Registrar los nombramientos de los representantes que los Partidos Políticos acrediten para la jornada electoral;

XIII. Expedir la identificación de los Consejeros Electorales y representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro y en todo caso cinco días antes de la jornada electoral. Dichas identificaciones serán firmadas por el Presidente y por el Secretario del Consejo Distrital;

XIV. Enviar al Consejo General las actas levantadas sobre el cómputo distrital de las elecciones de Jefe de Gobierno y Diputados; y al Consejo Distrital Cabecera de Delegación las de Jefe Delegacional, éstos a su vez, las enviarán al Consejo General; y XV. Las demás que les confiera este Código.

Los Consejeros Electorales tendrán la obligación de participar en el Programa de Capacitación de Consejeros Electorales Distritales, que opere el Centro de Formación y Desarrollo del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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