Artículo 135 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la elección de Jefes Delegacionales, y para los procesos de elección vecinal, el Consejo General designará Consejos Distritales Cabecera de Delegación, tomando como base los distritos en donde se encuentren las oficinas centrales de la Delegación de que se trate.
CENTRO DE DOCUMENTACION 61 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA Los Consejos de los Distritos Cabecera de Delegación, además de lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán las atribuciones de registrar a los candidatos a Jefes Delegacionales, así como realizar el cómputo total de dicha elección.
Asimismo, entregarán las constancias de mayoría y declaración de validez y por conducto del Consejero Presidente remitirán al Tribunal Electoral del Distrito Federal los medios de impugnación que al efecto se interpongan, en los casos de nulidad previstos en este Código.
SECCIÓN IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DE LOS CONSEJOS DISTRITALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.