Código Electoral estatal

Artículo 136 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejero Presidente del Consejo Distrital fungirá como Coordinador Distrital, teniendo dentro de su ámbito de competencia las atribuciones siguientes:

I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Distrital;

II. Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, para participar como observadores durante el proceso electoral;

III. Expedir la constancia de mayoría de la elección a las fórmulas de candidatos a Diputados que hubiesen obtenido la mayoría de votos e informar al Consejo General;

IV. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el respectivo Consejo Distrital y demás autoridades electorales competentes;

V. Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo, así como aquellos que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, en los términos de este Código;

VI. Coordinar los trabajos de los Directores y demás personal de la dirección distrital, así como la de distribuir entre ellos los asuntos de su competencia;

VII. Proveer a las áreas técnicas y al Consejo Distrital los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Dar cuenta inmediatamente al Secretario Ejecutivo del Instituto, de los cómputos correspondientes, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos;

IX. Colocar en el exterior de la sede del Consejo, los resultados de los cómputos distritales;

X. Mantener en custodia la documentación de las elecciones de Jefe de Gobierno, Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa por ambos principios, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

XI. Turnar al Consejo General del Instituto y, en su caso, al Tribunal Electoral del Distrito Federal, copia certificada del expediente de los cómputos distritales relativos a las elecciones de Jefe de Gobierno, Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa por ambos principios; y XII. Las demás que les señale este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 136 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

El Consejero Presidente del Consejo Distrital fungirá como Coordinador Distrital, teniendo dentro de su ámbito de competencia las atribuciones siguientes: I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Distrital; II.…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.