Artículo 136 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejero Presidente del Consejo Distrital fungirá como Coordinador Distrital, teniendo dentro de su ámbito de competencia las atribuciones siguientes:
I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Distrital;
II. Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, para participar como observadores durante el proceso electoral;
III. Expedir la constancia de mayoría de la elección a las fórmulas de candidatos a Diputados que hubiesen obtenido la mayoría de votos e informar al Consejo General;
IV. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el respectivo Consejo Distrital y demás autoridades electorales competentes;
V. Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo, así como aquellos que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, en los términos de este Código;
VI. Coordinar los trabajos de los Directores y demás personal de la dirección distrital, así como la de distribuir entre ellos los asuntos de su competencia;
VII. Proveer a las áreas técnicas y al Consejo Distrital los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
VIII. Dar cuenta inmediatamente al Secretario Ejecutivo del Instituto, de los cómputos correspondientes, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos;
IX. Colocar en el exterior de la sede del Consejo, los resultados de los cómputos distritales;
X. Mantener en custodia la documentación de las elecciones de Jefe de Gobierno, Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa por ambos principios, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;
XI. Turnar al Consejo General del Instituto y, en su caso, al Tribunal Electoral del Distrito Federal, copia certificada del expediente de los cómputos distritales relativos a las elecciones de Jefe de Gobierno, Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa por ambos principios; y XII. Las demás que les señale este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.