Artículo 137 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Secretario del Consejo Distrital tendrá las atribuciones siguientes:
I. Preparar el proyecto de orden del día de las sesiones del Consejo Distrital, pasar lista de asistencia, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones y levantar las actas correspondientes;
II. Auxiliar en las tareas administrativas y demás funciones al Consejero Presidente del Consejo;
III. Tramitar los medios de impugnación competencia del Consejo, así como aquellos que se interpongan en contra de los actos y resoluciones de la Dirección Distrital;
62 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA IV. Expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que obren en los archivos del Consejo y de la Dirección Distrital;
V. Expedir las constancias que acrediten a los Consejeros Electorales y a los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones como miembros del Consejo;
VI. Firmar, junto con el Consejero Presidente, los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo;
VII. Llevar el Archivo General del Consejo y de la Dirección Distrital; y VIII. Las demás que disponga este Código y las que le asigne el Consejo Distrital.
CAPITULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.