Artículo 138 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Instituto Electoral del Distrito Federal podrá contar con un Comité de Radiodifusión que coadyuvará con el Instituto Federal Electoral, a solicitud de éste último, en la vigilancia de la distribución de tiempos y la emisión de los mensajes de los Partidos Políticos en los medios masivos de comunicación electrónica. En este Comité participarán los Consejeros integrantes de la Comisión de Asociaciones Políticas, el titular del Área Ejecutiva de Asociaciones Políticas, un representante de cada Partido Político o Coalición y un representante del Instituto Federal Electoral.
CAPÍTULO IX DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.