Artículo 13 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional se tendrán en cuenta los conceptos y principios siguientes:
I. Votación total emitida: es la suma de todos los votos depositados en las urnas en la circunscripción respectiva;
II. Votación efectiva: es la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los Partidos Políticos que no hayan obtenido el 2% y los votos nulos;
III. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación efectiva entre los Diputados de representación proporcional por asignar, en los términos de este Código;
IV. Votación ajustada: es la que resulte de deducir de la votación efectiva, los votos de los Partidos Políticos a los que se les hayan asignado Diputados en los términos de los incisos b) o c) del párrafo sexto del artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y/o se le aplique el límite a que se refiere la fracción IV del artículo 14 de este Código;
V. Cociente de distribución: es el resultado de dividir la votación ajustada entre el número de Diputados de representación proporcional por asignar en los términos las fracciones V, VI y VII del Artículo 14 de este Código; y VI. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada Partido Político, se utilizará cuando aún hubiese Diputaciones por distribuir, una vez hecha la asignación de acuerdo con los párrafos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.