Código Electoral estatal

Artículo 12 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tendrán derecho a participar en la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, los Partidos Políticos o Coaliciones que cumplan los requisitos siguientes:

I. Registrar, en orden de prelación, una lista con la mitad del número total de Diputados a elegir por el principio de representación proporcional en la circunscripción, en fórmulas de candidatos propietarios y suplentes en los términos establecidos por este Código;

Los Partidos que se encuentren en el supuesto al que se refiere el artículo 14 fracción IX inciso C de este Código, registrarán una lista con un número igual al de Diputados a elegir por el principio de representación proporcional en la circunscripción.

II. Obtener cuando menos el 2% de la votación total emitida en la circunscripción; y III. Registrar candidatos a Diputados de mayoría relativa en todos los distritos uninominales en que se divide el Distrito Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Tendrán derecho a participar en la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, los Partidos Políticos o Coaliciones que cumplan los requisitos siguientes: I. Registrar, en orden de…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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